El
Registro de nombres de dominio bajo el ccTLD .MX,
esta delegado al Instituto Tecnológico y de Estudios
Superiores de Monterrey, Campus Monterrey ("ITESM")
por IANA (Internet Assigned Numbers Authority)
función desempeñada actualmente por ICANN (Internet
Corporation for Assigned Names and Numbers), de
acuerdo a los principios contenidos en el documento
RFC 1591 y es administrado por Network Information
Center México, S.C. ("Registry .MX"). Dicha
relación, entre el ITESM y el Registry .MX, fue
establecida en noviembre de 2003 para llevar a cabo
las funciones relacionadas con la administración y
registro de los nombres de dominio bajo el ccTLD
.MX. |
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1 |
Definiciones |
1.1 |
Autoridad |
Cualquier persona revestida de poder, facultades y/o
jurisdicción suficiente para ejercer la función de
mando, encaminada a lograr el cumplimiento de
asuntos relacionados con estas políticas,
procedimientos y sus modificaciones o reemplazos,
así como cualquier grupo de expertos, árbitro,
organismo o panel arbitral ante quienes las partes
se hubiesen sometido atendiendo a las políticas y
procedimientos aquí descritos. |
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1.2 |
ccTLD |
Siglas
utilizadas para designar a los nombres de dominio de
primer nivel, conocidos como códigos territoriales
(Country Code Top Level Domain). Dichas siglas se
refieren a la clasificación en el Sistema de Nombres
de Dominio, representado por un sufijo de dos
letras, asignado conforme a los códigos estándar de
ISO3166-1 para la representación de nombres de
países o territorios. |
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1.3 |
Contactos |
Objetos
creados para facilitar la administración de un
Nombre de Dominio. Existen cuatro tipos de contacto
para cada Nombre de Dominio: registrante,
administrativo, técnico y de pago. |
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1.4 |
Días |
Los
términos y periodos establecidos en días se
entenderán como días naturales, salvo que se
especifiquen como hábiles. |
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1.5 |
DNS |
Siglas
utilizadas para referirse al Domain Name System
(Sistema de Nombres de Dominio) y/o al Domain Name
Server (Servidor de Nombre de Dominio) de manera
indistinta. Domain Name System es el sistema
informático distribuido que establece para todo el
Internet las correspondencias (resoluciones) entre
nombres de dominio y direcciones IP. El Domain Name
Server se refiere a los equipos de cómputo que
forman parte del Domain Name System y que albergan
la información y procesos para el establecimiento de
las correspondencias (resoluciones) entre nombres de
dominio y Direciones IP. |
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1.6 |
Información
de Autorización |
Clave de
un Nombre de Dominio necesaria para realizar un
proceso de transferencia. |
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1.7 |
Nombre de
Dominio |
Representa un identificador común a un grupo de
computadoras o equipos conectados a la red. Son una
forma simple de dirección de Internet diseñados para
permitir a los usuarios localizar de una manera
fácil sitios en Internet. Para efectos del presente,
sólo se referirá a los Nombres de Dominio bajo el
ccTLD .MX |
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1.8 |
Políticas
Base |
Las
Políticas Generales de Nombres de Dominio, Política
de solución de controversias en materia de nombres
de dominio para .MX (LDRP) y el Reglamento de la
política de resolución de controversias en materia
de nombres de dominio para .MX, publicadas en el
sitio web del Registry .MX (www.registry.mx). |
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1.9 |
Registrante |
Contacto
asociado a un Nombre de Dominio. El contacto
registrante es el titular y responsable del Nombre
de Dominio. Se recomienda que sea el usuario final
(persona física o moral) del Nombre de Dominio. |
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1.10 |
Registrar |
Persona
física o moral, acreditada para distribuir y ofrecer
servicios de administración de Nombres de Dominio. |
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1.11 |
WHOIS |
Sistema
de base de datos utilizado para la consulta de
Nombres de Dominio y sus datos principales, el cual
puede ser consultado públicamente a través de la
página del Registry .MX (www.registry.mx).
Herramienta útil para comprobar y verificar la
titularidad de un Nombre de Dominio. |
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1.12 |
Nombres de
Dominio .MX Reservados |
Son los
Nombres de Dominio que no podrán ser registrados y
se encuentran en el listado de Nombres de Dominio
.MX Reservados publicado en el sitio web del
Registry .MX (www.registry.mx) |
|
Los
términos definidos en esta sección podrán ser
utilizados en las presentes Políticas tanto en
singular como en plural. |
|
Todos
los encabezados utilizados en las presentes
Políticas se utilizan exclusivamente para facilitar
su lectura, mas no se tomarán en cuenta en la
interpretación de las mismas. |
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2 |
Disposiciones
generales |
El
solicitante, el Registrante y los Contactos de un
Nombre de Dominio manifiestan que conocen y aceptan
las Políticas Base, procedimientos, reglamentos y
anexos con relación al servicio de Nombres de
Dominio, incluyendo su registro, modificación,
suspensión, cancelación, transferencia y disputas. |
|
El
Registry .MX simplemente está administrando la
terminación en Internet .MX, y por tanto, cualquier
consecuencia derivada del registro y/o uso de
Nombres de Dominio que constituya o pudiera
constituir violaciones a la legislación aplicable,
es responsabilidad exclusiva del Registrante del
Nombre de Dominio. |
|
Cualquier modificación o actualización a estas
Políticas serán publicadas con un aviso de al menos
15 (quince) Días inmediatos anteriores a la fecha de
su entrada en vigor, en el sitio web del Registry
.MX (www.registry.mx), con objeto de que el
Registrar, el Registrante y/o los Contactos
manifiesten lo que a su interés convenga. Una vez
transcurrido el plazo anterior el Registrar, el
Registrante y los Contactos del Nombre de Dominio
quedarán obligados bajo estas nuevas Políticas, sin
que sea necesario que el Registry .MX realice ningún
otro tipo de publicación o aviso. |
|
Las
presentes Políticas podrán ser modificadas o
reemplazadas escuchando los comentarios y opiniones
enviados por el Comité Consultivo Externo, quedando
vigentes dentro de al menos 15 (quince) Días
posteriores a la publicación de la propuesta de
modificaciones en el sitio web del Registry .MX
(www.registry.mx), con objeto de que el Registrar,
el Registrante y/o los Contactos manifiesten lo que
a sus intereses convenga. Una vez transcurrido el
plazo anterior el Registrar, el Registrante y los
Contactos del Nombre de Dominio quedarán obligados
bajo estas nuevas Políticas, sin que sea necesario
que el Registry .MX realice ningún otro tipo de
publicación o aviso. |
|
Toda la
comunicación será en idioma español; sin embargo el
Registry .MX podrá contestar mensajes originalmente
escritos en un idioma distinto al español de
considerarlo así necesario. |
|
El
Registry .MX podrá registrar, modificar, renovar,
eliminar, transferir y/o suspender un Nombre de
Dominio por resolución emitida por alguna Autoridad.
Asimismo, el Registry .MX se reserva el derecho de
impedir el registro para uno o varios Nombres de
Dominio incluidos en el listado de Nombres de
Dominio .MX Reservados, los cuales se encuentran
publicados en el sitio web del Registry .MX
(www.registry.mx). |
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3 |
Operaciones
básicas de Nombres de Dominio |
En el
Registry .MX, los Registrars pueden llevar a cabo
las siguientes operaciones básicas de Nombres de
Dominio: |
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- Registro.
- Modificación.
- Renovación.
- Eliminación.
- Transferencia.
- Restauración.
|
El
Registrar de un Nombre de Dominio es el único
autorizado para realizar cualquiera de las
operaciones anteriores ante el Registry .MX, siempre
que el estatus del Nombre de Dominio lo permita. Si
el Registrante y/o los Contactos de un Nombre de
Dominio desean realizar cualquiera de estas
operaciones, deberán solicitar este servicio
mediante el Registrar, quien deberá proporcionar el
servicio al Registrante y/o los Contactos de los
Nombres de Dominio que administre. |
|
Por lo
anterior, el Registrar al llevar a cabo estas
operaciones básicas se asegurará de contar con la
autorización del Registrante, siempre que sea
necesario. |
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El
Registrar, el Registrante y los Contactos aceptan y
reconocen que es su obligación el mantener su
información y la de los Nombres de Dominio con los
que tengan relación, actualizada en la base de datos
del Registry .MX. |
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A
continuación se describe cada una de las operaciones
básicas de Nombres de Dominio: |
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3.1 |
Del
registro de Nombres de Dominio. |
Por la
aceptación que el Registry .MX haga de una solicitud
de registro de un Nombre de Dominio se reconoce el
derecho del titular (Registrante) al uso, goce y
disfrute del Nombre de Dominio por el tiempo de
cobertura pagado, sin que por lo anterior se
entienda la transmisión y/o cesión de los derechos
de propiedad del mismo. El tiempo máximo de
cobertura de los Nombres de Dominio se encuentra
publicado en el sitio web del Registry .MX
(www.registry.mx). |
|
Es
requisito indispensable proporcionar los datos que
el Registry .MX requiera del Registrante y de los
tres Contactos (administrativo, técnico y de pago)
al solicitar un Nombre de Dominio. Algunas
clasificaciones de Nombres de Dominio podrán tener
requisitos adicionales para su registro, de
conformidad con lo establecido en el Anexo A. |
|
El
Registry .MX solamente aceptará solicitudes de
registro bajo las clasificaciones establecidas en el
Anexo A. Las clasificaciones de los Nombres de
Dominio pueden aumentar, cambiar o disminuir, previo
aviso del Registry .MX a través de su sitio web. |
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3.2 |
De la
modificación de Nombre de Dominio. |
Las
modificaciones de Nombre de Dominio son cualquier
cambio o actualización a los datos de un Nombre de
Dominio. |
|
Las
modificaciones que pueden realizarse al Nombre de
Dominio son: |
|
- Cambio de
Registrante.
- Cambio de
Contactos:
-
Administrativo,
- Técnico, y/o
- De Pago.
- Agregar,
eliminar o modificar Servidores de Nombres
(DNS).
- Estatus que
pueden ser modificados por el Registrar.
- Información de
Autorización.
- Cambio de la
información de Contactos y del Registrante.
|
Bajo
ninguna circunstancia se podrá modificar el nombre
de un Nombre de Dominio. |
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3.3 |
De la
renovación de Nombre de Dominio. |
Se
entiende por renovación de Nombre de Dominio la
extensión del uso de éste por uno o más años de
cobertura. Los plazos máximos de renovación de los
Nombres de Dominio se encuentran publicados en el
sitio web del Registry .MX (www.registry.mx). |
|
3.4 |
De la
eliminación de Nombre de Dominio. |
Por
eliminación de Nombre de Dominio se entiende la
inhabilitación del Nombre de Dominio para ser
resuelto por los DNS. La eliminación de Nombre de
Dominio puede ser automática o manual. |
|
La
eliminación de Nombre de Dominio es automática
cuando concluye su cobertura y el Registrar no
realizó el pago de renovación, siempre que el
estatus del Nombre de Dominio lo permita;
encontrándose dicho Nombre de Dominio disponible
para ser registrado por un tercero. |
|
La
eliminación de Nombre de Dominio es manual cuando el
Registrar lo elimina a través del sistema dentro del
plazo de cobertura, siempre que el estatus del
Nombre de Dominio lo permita. Un Nombre de Dominio
eliminado manualmente entra en un periodo de
Eliminación Pendiente por un plazo de 30 (treinta)
Días. Cuando termina el periodo de Eliminación
Pendiente, el Nombre de Dominio está disponible para
ser registrado por un tercero. |
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3.5 |
De la
transferencia de Nombre de Dominio. |
Por
transferencia de Nombre de Dominio se entiende el
cambio de la administración de un Nombre de Dominio
de un Registrar a otro. |
|
Es
necesario proporcionar al Registry .MX la
Información de Autorización del Nombre de Dominio
para poder iniciar una solicitud de transferencia
del mencionado Nombre de Dominio. Asimismo, el
solicitante, el Registrante y los Contactos
reconocen y aceptan que al completarse una
transferencia de Nombre de Dominio, dicho Nombre de
Dominio se renovará automáticamente por un año más
de cobertura, o bien por el plazo restante para
alcanzar la cobertura máxima de un Nombre de
Dominio, según sea el caso; en ningún caso el plazo
otorgado por la renovación automática podrá exceder
de un año. |
|
3.6 |
De la
Restauración de Nombre de Dominio |
Por
restauración de Nombre de Dominio se entiende la
recuperación que realiza el Registrar del Nombre de
Dominio que se encuentra en el periodo de
Eliminación Pendiente. |
|
El
Registrar, el Registrante y los Contactos reconocen
y aceptan que al llevar a cabo la restauración del
Nombre de Dominio se deberá pagar la cuota vigente
por dicho concepto, y que en caso de que el Nombre
de Dominio haya pasado la fecha de expiración de
cobertura este se renovará automáticamente por un
año más, o bien por el plazo restante para alcanzar
la cobertura máxima. |
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4 |
Suspensión y
eliminación de Nombre de Dominio por parte del
Registry .MX. |
El
Registry .MX podrá suspender y/o eliminar un Nombre
de Dominio cuando: |
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- El Nombre de
Dominio no sea pagado por el Registrar.
- Por
requerimiento de Autoridad.
- El Registry .MX
necesite establecer comunicación con el
Registrar relacionada con un Nombre de Dominio,
y este no respondiera a los comunicados del
Registry .MX dentro del plazo requerido. En
dicho caso el Nombre de Dominio podrá ser
suspendido y/o eliminado.
- La información
del Registrante y/o los Contactos, y/o la del
Nombre de Dominio no se encuentre actualizada o
sea falsa.
- El Registrante
y/o los Contactos del Nombre de Dominio no
cumplan con las Políticas Base.
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5 |
Disputa y Queja
de un Nombre de Dominio. |
El
Registrar será el responsable de tramitar y dar
solución a las problemáticas que se lleguen a
suscitar con relación de los Nombres de Dominio que
administre. |
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Se dice
que existe una disputa de Nombre de Dominio cuando
un tercero cree tener mejor derecho sobre la
titularidad de un Nombre de Dominio que el actual
titular. Existen dos tipos de disputas de Nombres de
Dominio: |
|
- Disputa por
titularidad.
a) |
Se debe
llevar a cabo esta disputa cuando una
persona considera que le corresponde la
titularidad de un Nombre de Dominio y
cuenta con pruebas de su dicho, siempre
que no esté relacionado con temas de
propiedad intelectual. |
b) |
Las
disputas por titularidad se deberán
llevar a cabo con el Registrar que
administra el Nombre de Dominio. |
c) |
Al
llevarse a cabo este procedimiento, el
Registrar mantendrá bloqueado el Nombre
de Dominio para que el mismo no pueda
ser modificado o transferido, durante el
tiempo que dure el procedimiento. |
- Disputa por
propiedad intelectual.
a) |
Para la
resolución de cualquier controversia
derivada de alguna violación a derechos
de propiedad intelectual (marca
registrada de productos o servicios,
avisos comerciales registrados,
denominaciones de origen, reservas de
derechos) serán aplicables la Política
de Solución de Controversias en materia
de Nombres de Dominio para .MX (LDRP) y
el Reglamento correspondiente. |
b) |
Los
proveedores designados para resolución
de este tipo de disputa se encuentran en
el sitio web del Registry .MX
(www.registry.mx). |
c) |
Al
llevarse a cabo este procedimiento, el
Registry .MX mantendrá bloqueado el
Nombre de Dominio para que el mismo no
pueda ser modificado o transferido,
durante el tiempo que dure el
procedimiento. |
d) |
El
Registry, el Registrar, el Registrante y
los Contactos del Nombre de Dominio
disputado deberán acatar la resolución
del panel que resuelva la disputa. |
|
No
obstante lo anterior, el Registrante, los Contactos,
el Registrar y/o cualquier tercero podrá interponer
una queja ante el Registry .MX siempre que lo
considere necesario, en relación con el Nombre de
Dominio. |